Quiénes SÍ y quiénes NO podrán viajar a EEUU tras la prohibición impuesta por Trump
El presidente Donald Trump firmó este miércoles una proclamación que prohíbe la entrada a Estados Unidos a ciudadanos de 12 países y limitó el ingreso de nacionales de otros siete países.
En su proclamación, el presidente enlistó los motivos por lo que de su gabinete sugirieron implementar esta medida. Sin embargo, también indicó que ciertos ciudadanos y bajo ciertas circunstancias podrán seguir viajando a EEUU a pesar de la restricción o prohibición a sus países.
Te contamos quienes sí y quienes no podrán entrar a EEUU tras el nuevo ‘travel ban’.
Estas personas NO podrán entrar a EEUU debido a una prohibición total:
Los ciudadanos de Afganistán, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen, aunque viajen como inmigrantes o no inmigrantes.
Estos son los tipos de visas que NO podrán entrar a EEUU debido a la prohibición parcial:
Trump limitó parcialmente la entrada de ciudadanos de: Burundi, Cuba, Laos, Sierra Leona, Togo, Turkmenistán y Venezuela. En concreto, se veta la entrada de quienes tengan los siguientes visados:
- B-1
- B-2
- B-1/B-2
- F
- M
- J
Estos son los casos y los tipos de visado que SÍ podrán seguir entrando a EEUU con la nueva proclamación
Algunos ciudadanos de los países enlistados tanto en la prohibición total, como en la prohibición parcial podrán seguir entrando a EEUU, pero bajo ciertas circunstancias enlistadas a continuación:
- Cualquier residente legal permanente de los Estados Unidos, aunque haya nacido en alguno de los países en ambas listas.
- Cualquier persona con doble nacionalidad de un país designado en la proclamación, siempre y cuando la persona viaje con un pasaporte expedido por un país no enlistado en el nuevo ‘travel ban’.
- Cualquier extranjero que viaje con un visado válido en las siguientes clasificaciones: A-1, A-2, C-2, C-3, G-1, G-2, G-3, G-4, OTAN-1, OTAN-2, OTAN-3, OTAN-4, OTAN-5 o OTAN-6.
- Los atletas o miembro de un equipo deportivo, incluidos entrenadores, personas que desempeñen una función de apoyo necesaria y familiares directos, que viajen con motivo de la Copa del Mundo, los Juegos Olímpicos u otro acontecimiento deportivo importante, según determine el secretario de Estado; quedan exentos de la prohibición.
- Las personas que tengan visas de inmigrante de familia directa de tipo IR-1/CR-1, IR-2/CR-2, IR-5, con pruebas claras y convincentes de identidad y parentesco (por ejemplo, ADN).
- Personas adoptadas en los países enlistados en la proclamación.
- Los ciudadanos de Afganistán que cuenten con visas especiales de inmigrante afgano.
- Las personas que tengan visados especiales de inmigrante para empleados del gobierno de Estados Unidos.
- Aquellas personas que tengan visas de inmigrante para minorías étnicas y religiosas perseguidas en Irán.
¿Cuándo entra en vigor la prohibición de ingreso a EEUU para algunos viajeros y cuándo terminará?
La proclamación entrará en vigor el próximo lunes, 9 de junio a las 12:01 am.
El documento no especifica una fecha concreta para que termine la restricción o prohibición, pero sugiere que podría terminar en el momento en que los países listados corrijan las causas con las que Trump justifica su decisión.
“Hasta que los países con deficiencias identificadas las aborden, de mi gabinete han recomendado ciertas restricciones y limitaciones condicionales”, afirma el presidente en su proclamación.
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