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Caso Hermes Ávila: qué dice la Ley 25, usada por el presunto feminicida de Manatí para salir de la cárcel

El caso de Hermes Ávila ha generado una ola de críticas de funcionarios y organizaciones, quienes aseguran que hubo un grave fallo al otorgarle la libertad porque su condición no cumple con los requisitos marcados por la Ley 25. Estos son los detalles sobre la ley a la que se hace referencia.
Publicado 25 Abr 2024 – 12:21 PM EDT | Actualizado 25 Abr 2024 – 12:24 PM EDT
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Hermes Ávila Vázquez, el presunto feminicida acusado de degollar a una mujer en Manatí, fue liberado de la cárcel en 2023 tras solicitar su libertad a través de una ley para personas con enfermedades terminales.

El hombre había sido sentenciado en 2005 por el asesinato de otra mujer identificada como Celia López García, quien también fue degollada y abusada sexualmente.

Durante su estancia en la cárcel, el hombre sufrió un accidente laboral no especificado por las autoridades con el que fue diagnosticado con incapacidad total. Fue entonces cuando en 2021 solicitó ser considerado para la Ley 25 tras asegurar que padecía de “condiciones incapacitantes severas en estado avanzado”.

A pesar de que el hombre fue fotografiado usando silla de ruedas dentro de la cárcel, cuando fue arrestado el pasado domingo, el hombre se encontraba de pie y pudo caminar durante el arresto.

El caso de Hermes Ávila ha generado una ola de críticas de funcionarios y organizaciones quienes aseguran que hubo un grave fallo al otorgarle la libertad porque su condición no cumple con los requisitos marcados por la Ley 25.

Pero, cuáles son los lineamientos que se establecen para ser elegible a la libertad a través de esta ley. Aquí te explicamos:

¿Qué dice la ley 25?

Se le conoce como “Ley para el Egreso de Pacientes de SIDA y de otras enfermedades en su etapa terminal que están confinados en las Instituciones Penales o internados en las Instituciones Juveniles de Puerto Rico”.

De acuerdo con esta ley, se considera que los pacientes que se encuentran en instituciones penales y están en una etapa avanzada de alguna enfermedad, no representan un peligro para la sociedad.

“Considerando que constituye un acto humanitario el permitirle compartir más de cerca con sus familiares en los últimos meses de su vida, la Asamblea Legislativa dispone que puedan ser egresados de las instituciones correspondientes si cumplen con las condiciones que se especifican en esta Ley”, según señala el documento.

¿Cuáles son los requisitos para ser liberado bajo esta ley?

El documento señala que cualquier persona que tenga el el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), en su etapa terminal o cualquier otra enfermedad en su etapa terminal puede solicitar su libertad si cumplen con los siguientes requisitos:

1. Haber sido diagnosticado por un médico competente.
2. La evaluación del paciente será realizada por un médico designado por el Secretario de Salud entre los cuales habrá un infectólogo o especialista de la enfermedad.

3. El interno debe solicitar de forma voluntaria ser egresado o que un médico lo solicite como medida profiláctica de emergencia.

5. Los familiares deben aceptar hacerse cargo de la persona y tener las facilidades para hacerlo

6. El interno debe haber registrado buena conducta
7. Que a juicio de la istración de Corrección o de la istración de Instituciones Juveniles no representa un peligro para la comunidad.

¿Cómo se da seguimiento a los liberados?

La ley señala que tanto la istración de Corrección como la istración de las Instituciones Juveniles harán seguimiento del cuidado que reciben estos pacientes para su condición.

El seguimiento incluye revisión sobre el tratamiento médico e incluso visitas al hogar por personal médico social capacitado, con la frecuencia necesaria.


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